Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional, por la violación del Derecho al Trabajo, consagrado en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ejercida por la ciudadana DESIREE SINORITH MOLLEJAS ABARCA contra la actuación emanada en fecha Ocho (08) de Enero del año dos mil nueve (2.009) por la PROCUARADURIA GENERAL DEL ESTADO YARACUY.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se le ordena a la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, a través del Procurador General, el ciudadano: LEOTILIO ESCALONA, para que proceda a restablecer la situación jurídica infringida, en el sentido que, disponga las medidas pertinentes para que la ciudadana: DESIREE SINORITH MOLLEJAS ABARCA, venezolana, mayor de edad, titular de la Céd.....