Por todos los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: "SIN LUGAR" el Recurso de Apelación ejercido por el apoderado judicial de la parte demandada y, "SIN LUGAR" la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante, en ambos casos contra la sentencia de fecha 09 de Diciembre de 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se confirma el fallo recurrido en todas y cada una de sus partes y, en consecuencia se declara "PARCIALMENTE CON LUGAR" la demanda por COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD PROFESIONAL Y DAÑO MORAL, incoada por el ciudadano MARIO DE JESUS AZUAJE REYES, contra la empresa "GAS CHIARINI", C.A., ambas parte.....