ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado se comprometió a partir del 28-03-2012, depositar la cantidad de Ciento Diez Bolívares (Bs. 110,00), en una Cuenta bancaria que ordenará este Tribunal aperturar a nombre de la madre del adolescente Ciudadana ROSA VIRGINIA LUQUE CORDOVA, con Cédula de Identidad Nº 8.838.735, a solicitud del demandante e igualmente el obligado aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, asistencia médica, para el mes de septiembre aportará la cantidad de Seiscientos Bolívares e igualmente la misma cantidad para el mes de diciembre. Dicha cantidad corresponde al 29% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. 1.548,oo), y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el increme.....