DECLARA;
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de las medidas cautelares de SECUESTRO del bien inmueble comprendido por un vehículo con las siguientes características: Marca: CHEVROLET; Modelo: FVR/FVR33K T/M S/A; Placa: A37AC6J; Color: BLANCO; Serial de Carrocería: 8ZCPFG1F89V402211; Serial de Motor: 89V402211; Clase: CAMIÓN; Año: 2009; Tipo: FURGON; Uso: CARGA, así como la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre las acciones que conforman la Sociedad Mercantil CAUCHOS RIO APURE C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, bajo el N° 19, Tomo 26-A de fecha 21 de diciembre del 2009, específicamente la cantidad de DOS MIL (2000) acciones, solicitud efectuada por la parte actora, por las consideraciones anteriormente expuestas.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza de la del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE, así como en la página WWW.YARACUY.....