PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar de los bienes inmuebles.
SEGUNDO: SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.