la Declaración de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 267 y 269, ambos del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En virtud de lo anterior, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA consumada la PERENCIÓN y, en consecuencia EXTINGUIDA la INSTANCIA en el presente juicio.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de esta decisión para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el salón de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez:
Abg. Reinaldo Rzemieñ Freytez.
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