Este Juzgado una vez revisado minuciosamente el auto de ejecución de sentencia procedió a corregir las fechas en las cuales el penado antes identificado podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de la pena se hace de la siguiente manera: Primero: En fecha 09/06/2004 el Juzgado de Control Nº 1, condenó al ciudadano ALÍ RAMÓN GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.464.085, domiciliado en Iboa, Calle Principal, Casa Sin Número, Municipio Arístides Bastidas, del estado Yaracuy; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal vigente.