Cumplidos como han sido todos los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, (LOPNNA), no habiendo oposición alguna a la solicitud de adopción formulada, obrando conforme a lo dispuesto en el Articulo 500 de la LOPNNA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de ADOPCION PLENA Y CONJUNTA, incoada por los ciudadanos DE QUIEN SE OMITE SU IDENTIFICACION DECONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDOEN EL ARTICULO 65 DE LA LEYORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: En lo sucesivo el niño tendrá los apellidos de los solicitan.....