este Tri¬bunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autori¬dad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: EFRAIN VALENZUELA, ALEXANDER EFRAIN VALENZUELA CASTILLO, DOUGLAS MIGUEL VALENZUELA CASTILLO, NESTOR ALI VALENZUELA CASTILLO y DULCE MILAGRO VALENZUELA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.912.473, V-14.797.922, V-15.483.076, V-17.611.705 y V-19.973.166 respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos en el mismo orden, de la ciudadana: DULCE MARIA CASTILLO DE VALENZUELA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.965.647