DECLARA
PRIMERO: ABRIR UNA ARTICULACIÓN PROBATORIA de ocho días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la verificación de lo señalado en el acta levantada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia, y Cocorote del estado Yaracuy, la cual riela a los folios del 243 al 246 de fecha 31 de marzo de 2015.
SEGUNDO: SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN DE LAS PARTES, tal como lo señala el artículo 233 ejusdem, y una vez conste en autos la última notificación que se practique, comenzará a decursar el lapso probatorio a que se refiere el mencionado artículo. Líbrese Boletas.