JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos: OSMARY ROSLIMAR GÓMEZ RUIZ y FÉLIX JOSÉ GOITÍA GOITÍA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 24.168.262 y V- 17.698.438 respectivamente, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha: 4 de Diciembre de 2013, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, según acta inserta bajo el Nº 212, folio 212 de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Despacho para el año 2013.