Establecido lo anterior, considera quien aquí decide que estando llenos los extremos como se verificaron en la presente causa, en virtud de los razonamientos fácticos hechos anteriormente, este Tribunal por considerar procedente el pedimento hecho por la parte querellante, de conformidad con el artículo 717 íbidem, a los fines de corregir el daño ocasionado a las mejoras propiedad de la accionante, ordena a la parte querellada tomar las siguientes medidas: la demolición del voladizo de placa intermedia de la propiedad del querellado, la corrección de la concavidad de la placa de la segunda planta y la reestructuración de las tuberías de las aguas fluviales, en el inmueble situado en el lote de terreno municipal situado en Avenida 16 del sector San Isidro, signado con el N° 6-104 de la Nomenclatura Municipal, Código Catastral PRBU2935, en esta ciudad de El Vigía, en jurisdicción de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y está compren.....