este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos: ENRIQUE ANTONIO LÓPEZ PACHECO, AURA MARGARITA LÓPEZ COROBO y LORENNIS DESIREX LÓPEZ COROBO, venezolanos mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº V-8.513.901, Nº V-24-557-641 y Nº V-30.273.840 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio Miriam Y. Silva, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.492, el cual solicita sean declarados como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de padre y hermanas del causante JUNIOR ALEXANDER LÓPEZ COROBO, quien en vida fuera venezolano, soltero, p.....