administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Ciudadana JENNIFER DELIANA SEQUERA HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.302.099 debidamente asistida por el abogado Javier Bolívar, Defensor Público Tercero adscrito a la Defensa Pública con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida el día 10/10/2021, de tres (03) años de edad, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADORA AD HOC de la niña de autos a la ciudadana YUDENI COROMOTO HURTADO DE S.....