este Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, solicitud de guarda presentada por el ciudadano WILLIAM ENRIQUE PADILLA BRACHO, mayor de edad, Técnico en telecomunicaciones, soltero, titular de la cédula de identidad N° 12.277.969, domiciliado en la Urbanización Luis Herrera Campins, La Morita, Sector II, vereda 4, N° 11 , municipio Cocorote, estado Yaracuy contra la ciudadana CLAUDIA KATIUSKA DELGADO APÓSTOL, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.281.384, domiciliada en la Urbanización Luis Herrera Campins, La Morita, Sector II, calle 7, N° 39, municipio Cocorote, estado Yaracuy. En consecuencia los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacidos el 10 de noviembre de 1997 y 2 de noviembre.....