DISPOSITIVA
Seguidamente este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones e Juicio, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Admite en todas y cada una de sus partes la Acusación presentada por la Representación Fiscal, por cuanto la misma cumple con todas y cada una de los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se admiten los medios probatorios por cuanto fueron obtenidos de forma lícita y son útiles y necesarios para alcanzar la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y habiendo el imputado manifestado su voluntad de ADMITIR LOS HECHOS para la procedencia la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y ofrecida la oferta que pudiere consistir en una conciliación con la víctima, y por mutuo acuerdo entre la acusado y víctima convergieron en no mantener ningún contacto ni acercamiento entre ellos, y no existiendo oposición por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, y corroborado que la pena correspondiente a los.....