Este Tribunal observa que los errores señalados se comprueban con la documentación anexa; y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano DOMINGO GUZMAN ANDUEZA, signada bajo el N° 607, año 1955, inserta en los Libros del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña, Yaritagua, Estado Yaracuy.
En consecuencia, corríjase la referida partida de nacimiento donde se identificó a la progenitora del solicitante como "ARMANDA ANDUEZA", toda vez que en lo adelante diga "MARIA AMADA ANDUEZA".
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse bajo oficio al Registro Civil d.....