Primero: CON LUGAR la acción de desalojo interpuesta el 12 de Marzo del año 2007, por la ciudadana NAILETH JOSEFINA CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.916.776 en su carácter de arrendadora en contra del ciudadano DARWIN ORDOÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.280.197 en su carácter de arrendatario en la presente causa.
Segundo: A la entrega inmediata del inmueble arrendado, ubicado en la Avenida 3 esquina Calle 11 del Sector Guatanquire de esta ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy a su propietaria, ciudadana NAILETH JOSEFINA CATILLO , anteriormente identificada.
Tercero: Se condena en costas a la parte Demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.