este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA Medida Humanitaria otorgado por auto de fecha 06 de Junio del año 2006 al penado JESUS ALFREDO CORONA OROZCO, titular de la cedula de identidad Nº 10367856, domiciliado CALLE 8 VEREDA 16, URBANIZACIÓN NUEVO MARÍN, CASA COLOR ROSADO CON VERDE, SIN NÚMERO, por lo que se ordena su reclusión en el Internado Judicial Yaracuy a los fines del total cumplimiento de la pena, quedando a la orden de este Tribunal de Ejecución. Notifíquese a las partes. Remítase copia del presente auto al Internado Judicial Yaracuy.