Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que la solicitud fiscal sobre el sobreseimiento provisional, sustentada en el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es procedente por cuanto de lo expresado en la Ley especial que rige la materia penal adolescencial este Instituto Procesal es aplicable, cuando resulte insufiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción penal publica, y es el Ministerio Publico como legitimado activo para ejercer la acción punible quien debe indicar si esos elementos de convicción son suficientes o no para ejercer la acción, es por estos argumentos antes señalados que este Tribunal de Control N°1 de la Sección de Adolescente estima que lo procedente desde el punto de vista legal y procesal es decretar el sobreseimiento Provisional en el presente asunto a favor del adolescente:.....