Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 257 de nuestra Carta Magna declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación intentado por los abogados apoderados de la parte demandada y co-demandada, contra la decisión dictada, por el juzgado del Distrito Maturín de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha Trece (13) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994),
SEGUNDO: REVOCA la antes mencionada sentencia.