este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, DECLARA: PRIMERO: La INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para continuar conociendo de la presente causa. SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA, en la Corte en lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía según las facultades expresas otorgadas al Juez establecidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a tal efecto dicha demanda debe ser tramitada y sustanciada por ante el Juzgado antes mencionado y ASÍ SE DECIDE. TERCERO: Se ordena Remitir la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Corte en lo Contencioso Administrativo con sede en el Área Metropolitana de Caracas una vez que transcurra el lapso otorgado por Ley para el ejercicio del Recurso de Regulación de Competencia. Regístrese y déjese copia de l.....