Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Constitución y sus Leyes declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA incoada por la ciudadana ANA BENILDE GARCIA, contra el ciudadano MARCELINO MONTILLA MORA de conformidad a lo establecido en el artículo 767 del Código Civil y en concordancia con la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 15 de julio de 2005. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: En consecuencia, queda establecido que entre la ciudadana ANA BENILDE GARCIA y el ciudadano MARCELINO MONTILLA MORA, existió una RELACIÓN CONCUBINARIA, con todos los efectos legales, durante un lapso de tiempo que se inició el mes de enero del año 1990, hasta el mes de mayo del 2000. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Inscríbase esta sentencia en los Libros de.....