declara INADMISIBLE la demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, incoado por el ciudadano LEONIDAS RAMON CONTRERAS LLOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-826.977, domiciliado en el Sector Juventud, Avenida 06, con calle 32 del Municipio Independencia del estado Yaracuy, debidamente asistido por la abogada Isbelia Fuentes Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-3.953.702, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 17.586, por no llenar los extremos de los requisitos establecidos en el artículo 340.2 y 691 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 341 eiusdem, y así queda establecido.
No se condena en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estad.....