Se dictò sentencia y vista la imposibilidad de alcanzar la conciliación, de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena agregar a los autos, los escritos de prueba presentados por las partes con sus respectivos medios probatorios,quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la contestación de la demanda.