DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano DÍAZ LÓPEZ OSWALDO GUMERCINDO, quién era venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.570.712; suficiente para asegurarle el derecho, que le corresponde a los ciudadanos LANDINEZ DE DÍAZ CARMEN PASTORA, DÍAZ LANDINEZ JIMMY OSWALDO, DÍAZ LANDINEZ JENNY DEL CARMEN, DÍAZ LANDINEZ JIBSON JOSÉ, DÍAZ LANDINEZ JEAN CARLOS y DÍAZ LANDINEZ JIM PASTOR, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad Nº V- 3.256.035, V-7.918.475, V-7.918.476, V-11.646.857, V-13.984.254 y V-13.984.255 respectivamente, representada la parte interesada por la abogada VARGAS SIERRA DUVERYS AYERIM, inscrita en el Inpreabogado con el N° 311.199. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a la solicitante, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 4.767/23 (de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal), y déjese copia.....