Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA para conocer la presente causa, interpuesta por la ciudadana DARCY YANETH ALTUVE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.966.662, asistida por el abogado en ejercicio JOSE LADIMIR ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.443.285, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 210.805, contra los ciudadanos Ubaldo Sánchez Cadenas y María Gisela Lobo de Sanchez, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-8.003.788 y V- 8.034.362, cónyuges entre sí, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el articulo 197 ordinal 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con jurispr.....