En este sentido, ME ABOCO DE OFICIO al conocimiento de la presente causa a los fines de garantizar a los solicitantes los principios referidos a la certeza y seguridad procesal en concordancia con tutela judicial efectiva estatuida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace saber que la causa continuara su curso legal al cuarto (4°) día de despacho siguiente al día de hoy ello para que los intervinientes del juicio puedan allanarme si existe inhibición o recusarme, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.