DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano VERASTEGUI OROPEZA ROSALBO RAMON, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V -7.550.130 respectivamente, asistido el solicitante, antes mencionado e identificado, por el abogado OJEDA MENDEZ AMILKAT ANTONIO, inscrito en el Inpreabogado con el N° 130.262, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad municipal, que mide en un área de terreno de cuatrocientos treinta y dos metros cuadrados con cuarenta y cinco centímetros cuadrados (432,45 Mts2) y un área de construcción de noventa y ocho metros cuadrados con treinta y nueve centímetros cuadrados (98,39 Mts2), ubicado en Brisas de Yurubi, calle 01, entre transversal 0 y 1, municipio San Felipe, estado Yaracuy, las referidas bienhechurías, están constituidas por una (1) vivienda con la siguientes características: paredes .....