Se decretó el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, vista la solicitud fiscal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, 103, 109 y 110 del Código Penal Venezolano, 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 615 ejusdem.