En virtud de que dicha ACTA DE DEFUNCIÓN, no amerita un juicio de rectificación de manera ordinaria, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN DEL CIUDADANO HUMBERTO GUERRERO, anotada bajo el N° 20 de fecha 09 de abril de 2001, de los Libros de Defunciones llevados por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Cocorote, estado Yaracuy; en el sentido que donde se asentó el nombre de la solicitante como YSMENIA, diga en lo adelante YSMELIA, que es lo correcto.
Expídase copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Cocorote, estado Yaracuy; y al Registro Civil Principal del mismo Estado, a los fi.....