, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano JUAN JOSE CAUTELA MEJIA, "el progenitor, compartirá con sus hijas los sábados, a partir de las 8:00 am., y las retornará el domingo a las 6:00 pm. Asimismo, las partes quedaron de acuerdo que, adicionalmente las niñas podrán pernoctar en el hogar materno (sic), cualquier día de la semana de lunes a vienes, siempre que el progenitor al día siguiente no tenga que laborar. Día del padre con el padre, día de la madre con la madre, carnavales y semana mayor, una temporada con cada uno y será de manera alterna los siguientes años. En navidad el 24.....