Por cuanto en fecha seis (06) de Julio de 2007, el cual riela al folio cuatro (04) del presente expediente, este Tribunal de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, observa que las partes han llegado a una conciliación de mutuo acuerdo, en consecuencia, "Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR el Acto Conciliatorio suscrito entre las partes, en sus propios términos, impartiéndole la debida aprobación de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido el monto de la Obligación Alimentaria de parte del ciudadano JUAN CARLOS ARAUJO COBOS, titular de la cédula de identidad Nº 14.607.537, en la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,ºº) quincenales, es decir CIENCO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,ºº) mensuales, asimismo queda establecido q.....