Este Tribunal de Control N° 01, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a DECIDIR de las siguiente manera: 1) En torno a la solicitud de nulidad formalizada por la defensa conforme al articulo 190 y 191 de la norma adjetiva Penal, quien decide declara sin lugar dicha solicitud en razón que el folio catorce (14) de la causa se observa que en efecto se materializó el acto de imputación en presencia del imputado y de su abogado que lo asistió en ese día, por lo que quedo garantizada en ese acto de imputación la defensa técnica, no obstante se desprende del contenido de esa acta de imputación que el sospechoso le concedió la palabra a su abogado quien manifestó que era pertinente su declaración por no tener conocimiento del contenido de las actas que se haría en otra oportunidad, por lo que quien decide establece que ese acto de imputación formalizado por el MP celebrado el día 02/08/06 le fue suministrado a los presentes l.....