Este Tribunal de Control N° 02, por encontrarse llenos los extremos del Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal SE ACUERDA Expedir orden de allanamiento en la residencia de la familia GONZALEZ TAN, ubicada en la siguiente dirección: URBANIZACION VICTOR JOSE LANDINEZ, CALLE 2, UNICA CASA S/N, al fondeo de la casa se observa pared frisada pintada de color verde y la pared del frente sen encuentra sin frizar con ventanas y puertas metálicas de color amarillo, MUNICIPIO URACHICHE, ESTADO YARACUY, ya que existen suficientes motivos y sospechas de que este lugar se encontrará UN ARMA DE FUEGO Y UN VEHICULO TIPO MOTO, por identificar. Dicho procedimiento será practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Chivacoa del Estado Yaracuy. La presente orden tiene una duración máxima de siete (7) días y se deberá realizar el referido registro en presencia de dos testigos hábiles, todo de conformidad con el Artículo 21.....