ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, UNA VEZ OIDA LAS PARTES PROCEDE A DECIDIR: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE HOMOLOGACION. por cuanto el imputado y la victima, han manifestado haber cumplido con el acuerdo ofrecido, prestando su consentimiento de forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, y de forma voluntaria, se declara con lugar la Homologación del Acuerdo Reparatorio, por haber sido presentada conforme a la ley, de conformidad con el Articulo 578 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .
SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, Por cuanto el imputado y la victima, han manifestado haber cumplido con el acuerdo ofrecido, prestando su consentimiento de forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, y de forma voluntaria no teniendo ninguna otra obligación que cumplir, de conformidad con el Articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protecció.....