Por cuanto la mediación fue positiva, la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el presente acuerdo conciliatorio, impartiéndole la debida homologación en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se ordena el cierre archivo del expediente toda vez que consta el pago de la suma acordada entre las partes.