Como se señaló, el escrito presentado por el ciudadano José Luís Gurrola Sánchez, asistido de la abogada en ejercicio de su profesión Daniela Albarran Avendaño, no cumplió con lo señalado en el artículo 340.4º del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, de conformidad con el artículo 341 del mismo texto legal, este Tribunal niega la admisión de la presente demanda por Desalojo de inmueble por ser contraria a la disposición legal citada, y así se declara