CAPITULO III
DISPOSITIVA
Visto lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara Primero: Con lugar el Acuerdo Conciliatorio propuesto por la Defensora Publica Tercera de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy. Segundo: SE HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y por cuanto la obligación impuesta de cancelar los gatos médicos ocasionados como fue la cantidad de Cuarenta Bolívares (Bs F 40,00) fue entregada en esta audiencia a la víctima, quien la aceptó, se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con los artículos 564 y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese, Publíquese. En el Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy. .....