declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el Artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: DIÓGENES DE LOS SANTOS PINEDA OLLARVES y MATILDE ANTONIA ZABALA DE PINEDA, con Cédulas de Identidad Números 7.493.723 y 7.503.855 respectivamente y asistidos por el Abogado en ejercicio LORENZO RAMÓN ZAVALA ARISMENDI, con Cédula de Identidad No. 16.111.268, Inpreabogado No. 117.883. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, en fecha: veintinueve (29) de marzo de mil novecientos setenta y cuatro (1974) por ante este Tribunal, según acta Nº 10.
No hay pronunciamiento sobre hijos. No hay comunidad de bienes que liquidar, y así queda establecido.
No se condena en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión, a los fines legales consiguientes. Expídase las copias que solicite la parte interesada.
Publíquese, regíst.....