Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE LA CONSULTA OBLIGATORIA ordenada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
SEGUNDO: Con lugar la defensa de fondo alegada por la accionada relativa a la prescripción de las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano RAMÓN HUMBERTO ANTOLINEZ SAYAGO en contra de la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA).
TERCERO: Sin lugar la demanda incoada por el ciudadano RAMÓN HUMBERTO ANTOLINEZ SAYAGO en contra de la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A (PDVSA).
CUARTO: Se revoca el fallo apelado.
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