Por las expuestas razones, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: "CON LUGAR" el Recurso de Apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión de fecha 15 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se declara la nulidad de la actuación recurrida en todas y cada una de sus partes y, en consecuencia, se ordena reponer la causa al estado de fijar nueva oportunidad para celebrar la prolongación de la audiencia preliminar. ASI SE DECIDE.
TERCERO: De acuerdo a lo estipulado en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas. ASI SE DECIDE.