DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, existente entre ellos desde el día 15-12-2.004, según consta en copia certificada de acta de matrimonio, anotada bajo el Nº 20 en el libro de Matrimonios del año 2.004, llevado en este Juzgado.
No hay pronunciamiento sobre hijos. No hay comunidad de bienes que liquidar, y así queda establecido.
No se condena en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Estámpese la nota marginal en el Libro de matrimonios llevado por este despacho durante el año Dos Mil Seis y ofíciese a la os Organismos competentes, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión, a los fines legales consiguientes.
Publíquese en la Página Web de este tribunal, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y tómese razón en el diario.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judic.....