Esta Corte de Apelaciones actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la presente Acción de amparo, que si bien fue calificada como de Omisión de Pronunciamiento, se constató la violación de los Derechos a la Tutela Judicial Efectiva y el de la Doble Instancia y así se decide. Envíese copia Certificada del presente fallo a la Sala de Casación Penal, para que por intermediación de su Presidenta y Coordinadora de los Circuitos Penales, sea enviada a los Tribunales Disciplinarios, a los fines de que se inicie la investigación a objeto de determinar la existencia o no de un ilícito disciplinario.