En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de EXTENSION REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la Abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de la ciudadana YARITZA MARLENE ESCORCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.652.224, domiciliada en la calle principal, casa s/n del Poblado la 7, municipio Manuel Monge, estado Yaracuy, actuando en su carácter de madre y representante del joven adulto "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", en contra del ciudadano ERNESTO SANTOS YAJURE CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la .....