En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia Transitoria en el estado Delta Amacuro, y, actuando en Sede Constitucional, como también administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, dicta Sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente Medida Innominada de Paralización. - Así se decide.-
SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR PROVISIONAL INNOMINADA, solicitada por el ciudadano José Modesto Molina Bustamante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: V- 3.296.311, correo electrónico: molinajm49@gmail.com, teléfono: 0424.161.4341, asistido en éste acto por la Profesional del Derecho, Sonia Arasme, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: V- 12.198.978, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado: 75.935, respectivamente. Asi de.....