Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 5 del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, Declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional en su modalidad de Habeas Corpus por cuanto no existe privación ilegítima de libertad, para el Ciudadano RONAL ARGENIS ALVARADO de parte del Tribunal de Control No. 3 de este Circuito Judicial Penal a cargo de la Juez Jenny Andaluz Affigne, contra quien se solicita el mandamiento de Habeas Corpus.