DECISIÓN
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados en ejercicio GUILLERMO SILVIO BRAVO y HUGO ARAMBULO, actuando como defensa del imputado NÉSTOR ENRIQUE VELÁSQUEZ LEÓN. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N° 2C-1249-07, dictada en fecha 20-07-07, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, correspondiente al acto de presentación de imputados, en la cual se decretó medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad al imputado de autos, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y SECUESTRO, previsto y sancionado e.....