En consecuencia, queda establecido en que el Ciudadano: Richard Padrón deberá depositar la cantidad de Setenta Mil bolívares (Bs.70.000) Quincenales, equivalente a la cantidad de Ciento Cuarenta Mil Bolívares (140.000) Mensual para la Pension Alimentaria de sus menor hijos, igualmente cumplir con gastos extras como Vestidos, educación, cultura, asistencia medica, medicinas recreación y deporte ect, dicha cantidad corresponde al Convenimiento suscrito por las partes en la Defensorìa del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Peña. La misma se incrementara automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado en autos, todo lo cual esta previsto en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 369 y 374. Tómese razón en el libro diario.
El Juez,
Abg. Octavio Mèndez La Secretaria,
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