DISPOSITIVO
Como consecuencia de los razonamientos anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE a las ciudadanas MARIA AUXILIADORA RETALI SALAZAR y DEISY MARISELA FARFAN ORELLANA, plenamente identificadas al inicio de este fallo, de la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en cantidades menores, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se decreta el cese de las medidas cautelares impuestas a las acusadas y se ordena la libertad plena de las mismas. No hay objetos que restituir, ni condenación en costas. Todo de conformidad con los artículos 22, 332, 333, 335, 338, 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y regístrese el .....